Pasos para obtener el certificado de últimas voluntades

¿Cómo obtener el certificado de últimas voluntades y seguro?

El fallecimiento de un ser querido, aunque doloroso, es hasta cierto punto inevitable. En algunos casos, dicho familiar puede estar preparado para este tipo de acontecimientos y para ello haya solocitado la realización de un testamento. En otros casos, donde el fallecimiento ocurre de forma inesperada, es posible que la persona tenga un seguro de vida en vigor. De cualquier forma, para poder realizar cualquier tipo de trámites sucesorios, es necesario contar con el certificado de últimas voluntades y el certificado de seguro de vida.

Si deseas saber más al respecto, en este artículo vamos a explicarte de qué se tratan, cómo y dónde solicitarlos y pará qué son útiles.

Índice

¿Qué es el certificado de últimas voluntades?

En España, es necesario tener el certificado de últimas voluntades para poder tramitar toda la documentación correspondiente a la herencia que ha dejado el fallecido, a través de un testamento notariado.

Por medio del certificado de últimas voluntades, se acredita la existencia de cualquier testamento que la persona fallecida haya realizado y ante qué notario. De esta forma se simplifica el proceso de la solicitud de los bienes de la herencia que estén estipulados en el testamento.

Este tipo de documentación resulta ser muy útil para todos los implicados en un proceso sucesorio, ya que en él se encuentra toda la información relevante sobre la última voluntad del familiar. Además, resulta muy fácil y económico de solicitar, lo que garantiza que el proceso sea más rápido y sin complicaciones.

¿Qué es el certificado de seguro de vida?

El certificado de seguro de vida o certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, es un documento que acredita la existencia de algún seguro de vida, a nombre del fallecido, que se encuentre en vigor. Con dicho certificado se puede conocer ante qué entidad aseguradora fue emitido y cuáles son los detalles de su cobertura.

Dicho certificado también se emite aún cuando la persona fallecida no tiene ningún seguro de vida asociado a su nombre, acreditando precisamente dicha condición.

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Este tipo de certificados únicamente avalan los seguros de vida que tengan cobertura ante el fallecimiento del asegurado, incluyendo aquellos que cubran accidentes que tengan como consecuencia la muerte.

¿Por qué es necesario tener ambos certificados?

Es necesario contar con toda la documentación pertinente ante cualquier bien o capital que una persona haya estipulado dejar como herencia, ya sea por medio de un testamento o en el caso de un seguro de vida. Si el familiar fallecido cuenta con ambos, entonces deben emitirse los dos certificados, lo que resulta sencillo pues se solicitan a través del mismo Modelo impreso.

No obstante, no es obligatorio contar con ambos documentos, ya que únicamente son necesarios bajo ciertas circunstancias.

Un ejemplo de esto, es cuando el fallecido cuenta con una póliza de vida que no estipula ningún beneficiario. En este caso, el capital podrá ser reclamado por la persona que aparezca beneficiaria en el testamento del fallecido. Bajo dicha circunstancia, es la misma aseguradora la que pide la presentación del certificado de últimas voluntades.

¿Dónde se solicitan?

El certificado de últimas voluntades puede solicitarse tanto de forma presencial como a través de la plataforma digital del estado. En ambos casos será necesario contar con el Modelo 790, el cual se puede adquirir gratuitamente en Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano, en Madrid. También puede descargarse en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Para completar la solicitud presencial, se debe acudir a Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. Será necesario solicitar cita previa, la cual no podrá tener lugar antes del cumplimiento de 15 días hábiles luego del fallecimiento. El certificado es entregado el mismo día de la cita y presentación de los recaudos.

El mismo procedimiento puede realizarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, donde deben consignarse los recaudos de forma digital. El certificado resulta emitido luego de un plazo no mayor a 10 días al correo electrónico dado por el solicitante en formato PDF. El original será enviado por correspondencia a la dirección establecida.

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El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento puede solicitarse en Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en cualquier Registro Civil del territorio nacional.

Si se cuenta con firma electrónica, entonces se puede solicitar a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Para ambos casos se deben consignar los recaudos pertinentes junto con el pago de la tasa estipulada.

¿Cuál es la documentación necesaria para realizar los trámites?

Para solicitar el certificado de últimas voluntades se necesita consignar el certificado literal de defunción original o fotocopia compulsada, la cual es expedido por el Registro civil que corresponda a la localidad donde tuvo lugar el fallecimiento. Junto con el Modelo 790 y la constancia de pago de la tasa, la cual es de 3.82 euros y se puede pagar en cualquier entidad bancaria que brinde el servicio.

Para quienes decidan realizar la solicitud de forma presencial, será necesario que el fallecimiento sea posterior al 2 de abril del años 2009 y que el certificado de defunción esté registrado en el Registro Civil. Bajo esas condiciones, se emitirá un certificado de defunción digital, el cual será el que se consigne en la solicitud. Además se debe adjuntar el Modelo 790 y el comprobante de pago. Se rellena el formulario, el cual consta de los datos del fallecido y el solicitante. Todos estos recaudos deben enviarse a la dirección electrónica gestion@registronline.es, a partir del cual se recibirá el certificado en formato PDF 4 ó 10 días después.

Para la solicitud del certificado de seguro de vida, se deben consignar los mismos documentos que los solicitados para la emisión del certificado de últimas voluntades. Junto con el Modelo 790 y el comprobante de pago. La tasa consta de 3.82 euros igualmente.

¿Quién puede realizar la solicitud?

Para realizar la solicitud del certificado de últimas voluntades o del certificado de seguro de vida, no hace falta tener un parentesco de ningún tipo con la persona fallecida. Estos certificados pertenecen al registro público, por lo tanto, cualquier persona que tenga interés en solicitar cualquiera de los dos certificados, puede hacerlo libremente.

 

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